
De acuerdo con las disposiciones vigentes del derecho canónico, los cardenales que han cumplido 80 años dejan de formar parte del colegio de electores del papa aunque mantienen el título cardenalicio y pueden participar en otras actividades eclesiales. Esta regla fue establecida por el papa Pablo VI en 1970 y reafirmada por san Juan Pablo II en la constitución apostólica Universi Dominici Gregis.
